El pasado día 17 de noviembre, os hacíamos partícipes a través de una de nuestras entradas denominada “Solicitud ante las Instituciones de por qué dos mujeres han fallecido en situación de abandono en la localidad de Astorga”, de la intervención ante la repulsa social que produjo tal situación.
Desde aquellas fechas y hasta el momento, hemos obtenido respuesta de la Secretaria del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, indicándonos que trasladaba nuestro escrito a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a la que también nos dirigíamos y que hasta el momento no ha contestado. De igual modo otra de las notificaciones recibidas ha sido la de la Defensora del Pueblo, como mera información del recepción en que se nos adjudica un número de expediente, sin que esto suponga o no la admisión a trámite de nuestra petición; y finalmente dos envíos del Procurador del Común de la Junta de Castilla y León, uno de ellos otorgándonos un número de referencia y el segundo en el que nos solicita, le aclaremos cual es nuestra demanda y si entendemos, que la fatal situación pudo ser debida a un abandono social y/o sanitario padecido por parte de la hija con discapacidad de la mujer octogenaria, ambas fallecidas y encontradas en su domicilio tras varios días de haberse producido el deceso.
Del resto de Instituciones a las que nos dirigimos, Ministerio de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de León y Alcaldía de Astorga, hasta el momento podemos manifestar que nos ratifican su negligencia y aquella frívola complicidad de la que les acusábamos, a través de su silencio.
No obstante y aunque el tiempo pase, no vamos a cejar en nuestro empeño.
Hoy os dejamos aquí como muestra y para que seáis testigos directos de nuestro proceder ante la triste actuación de las Instituciones y la frivolidad con la que parecen estarse tomando el valor de nuestros derechos, la carta de respuesta que esta misma mañana hemos registrado dirigida al Procurador del Común, cuyo texto y archivo os aportamos, agradeciendo la difusión que podáis darle.
TEXTO DEL DOCUMENTO:
En relación a su atenta de 14 de Diciembre en la que nos solicita textualmente:
1.- “Si el objeto de su reclamación se centra en la supuesta desatención social y/o sanitaria que podía estar padeciendo antes de su fallecimiento la persona con discapacidad a la que hace referencia en su escrito. En caso de ser otro el motivo de su queja, especificar la petición concreta que se efectúa ante esta Institución.”
2.- “En relación con el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo en relación con los mismos hechos expuestos ante esta Institución deberá indicar si se está tramitando en dicha Defensoría expediente al respecto, adjuntado copia de las notificaciones que hubiera recibido hasta el momento. “
En relación al primero de los puntos, hemos de manifestar que dicha información entendemos quedaba medianamente clara y patente en nuestra reclamación y repulsa por lo acaecido; y no entendida como una desatención social, sino por el contrario, por una desatención institucional, ya que estas dos mujeres, es evidente que carecieron de un apoyo institucional por parte de su entorno más inmediato como pueden ser los Servicios Sociales que se dispensan desde los diferentes municipios, a través del apoyo y colaboración directos e indirectos de otras Instituciones, provinciales, autonómicas y nacionales.
Vaya de entrada que los colectivos firmantes, no teníamos vinculación personal alguna con las fallecidas, pero como comprometidos con determinados sectores sociales, ante el conocimiento de la noticia nos hemos sentido alarmados por los hechos sucedidos, a todas luces irreparables y por el temor que nos produce que este tipo de situaciones puedan sucederse ante circunstancias similares en cualquier otro lugar, por lo que hemos entendido que es nuestro deber social, pedir a Instituciones como la que Ud. ostenta, tengan a bien, abrir determinadas líneas de investigación, actuación y propuestas, para que este tipo de situaciones no se repitan nuevamente.
En un Municipio como Ponferrada cuyo censo en 2009 arrojaba la cifra de 12.078 Habitantes, cuyo porcentaje de mujeres de más de 80 años es aproximadamente 5,33%, nos parece inimaginable que una mujer octogenaria, viuda, sin más familia que una hija a su cargo que presentaba una discapacidad múltiple (física, intelectual y sensorial), hayan pasado desapercibidas ante la necesidad de la inmediata acción de los Servicios Sociales Municipales, en la búsqueda de soluciones que pudieran evitar, la sucesión de un hecho tan dramático.
Entendemos que soluciones tan sencillas y económicas como la prestación del Servicio de Tele asistencia domiciliaria, tal como se recoge en la página web del IMSERSO, que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, puesto en marcha desde 1992 e instrumentado a través de un convenio marco entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Federación de Municipios y Provincias el 20 de abril de 1993 y al que se han ido adhiriendo las diferentes corporaciones locales, hubiese servido de solución para socorrer a estas dos mujeres, que fallecieron en el más absoluto de los abandonos y fueron halladas varios días después en situación dramática, pudiéndose haber posiblemente evitado el fallecimiento de la hija con discapacidad, fallecida por carecer de los apoyos institucionales necesarios para su supervivencia tras el fallecimiento de su madre.
No obstante, y así se lo hacíamos saber con preocupación en nuestro anterior escrito, entendemos que la aplicación y posterior desarrollo legislativo autonómico del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, restringe o suprime derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, en la que también se contemplan este tipo de servicios.
En lo que al segundo de los puntos se refiere, adjuntamos copia notificación de la Defensora del Pueblo de que hasta el momento disponemos, en la que únicamente nos participa el nº de expediente 12255199, en la que se nos indica que el acuse de recibo no supone en ningún caso una decisión sobre la admisión o no a trámite de nuestra queja.
Atentamente.
En Valladolid a 11 de enero de 2013.
Firmantes: 15M Valladolid, 15M Valladolid Zona Sur, 15M Valladolid Zona Noreste. Frente Cívico, Somos Mayoría, Valladolid, Plataforma España Inclusión, asociación APIMF, Grupo Sanidad y Servicios Sociales 15M Valladolid. Mujeres Castellanas, Asociación de Afectados de Polio y Síndrome Post polio de Castilla y León POLIOCYL, Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública. Izquierda Castellana, CGT Valladolid. Asociación Triones, Familias Demanda Dependencia, Málaga Inclusión, Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid, Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública Valladolid, Estado del Malestar Valladolid, Stop Desahucios Valladolid, Parados en Movimiento Valladolid, Coordinadora de Mujeres Valladolid, Plataforma en Defensa de la Aplicación de la Ley de Dependencia Alicante y Comarca, Alicante Accesible, IU Valladolid. Federación Nacional de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia, Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia de Valencia, Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de Castellón.
COPIA DEL DOCUMENTO ORIGINAL